lunes, 22 de febrero de 2010

: CABALLO Poder / Resistencia
El caballo aparece en casi todos los escritos mitológicos, las leyendas y las realidades. Está el Pegaso de poderosas alas, el caballo de ocho patas del dios nórdico Odin, los corceles del dios del sol hindú, los corceles de Apolo, y muchos más. Muchas leyendas mencionan que el caballo es clarividente y capaz de percibir a los humanos con poderes mágicos. Ningún otro animal le ha dado al hombre la libertad física de movimiento que el caballo le ha dado.
Si te sientes atraído a Caballo, sientes un poder en tu espíritu que a veces es difícil de controlar. Caballo es un símbolo de lealtad y devoción, de amor y fe incuestionables hacia su amo. Te gusta mucho viajar, y tienes más que una pizca de gitano en tu alma. Caballo también es tu espíritu guerrero —el valiente guerrero que te da seguridad en tus viajes, tanto físicos como metafísicos.
La medicina de Caballo incluye el poder, el vigor, la resistencia, la fidelidad, la libertad de correr libre, el control del ambiente, la consciencia del poder logrado con verdadera cooperación, la comunicación entre las especies, el poder de expandir las propias habilidades potenciales, la amistad y la cooperación, los viajes, los viajes astrales, guardián de los viajeros, avisa de posibles peligros, guía para superar los obstáculos.
Julia C. White

domingo, 21 de febrero de 2010


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL


Londres 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Microchip

IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El laboratorio Rosenbusch esta comercializando los microchips para identificación electrónica. Ver mas: www.rosenbusch.com

Este es un sistema que permite identificar al animal implantándole un transponder (microchip) en su cuerpo. Este transponder contiene un código único, indeleble e inviolable, y permanece en el animal durante toda su vida.

El transponder se conforma de tres partes: un microchip, una antena y una cápsula de cristal que los recubre. Las medidas del transponder son de 11.5 x 2.1 mm.

El transponder es un elemento pasivo, lo cual significa que no pose energía propia y no emite ningún tipo de radiación. El transponder es un elemento inocuo, ya que el cristal que recubre al microchip y a su antena es biomédico. A su vez el transponder no contiene ningún metal pesado o elemento contaminante.

Los códigos son únicos, vienen establecidos de fábrica, y no pueden ser modificados ni borrados.

En los equinos se implantan los transponder en el ligamento nucal, porción fonicular, en su tercio medio izquierdo, cuidando en todo momento respetar las normas de asepsia evitando de esta manera la trasmisión mecánica de enfermedades. Se hace con técnicas sencillas de sujeción, es incruento y sin producir stress al animal.

Luego este código es leído por un lector que activa al transponder para que le envíe el código que será visualizado en el display del lector.

En 1996 la secretaría de Agricultura de Estados Unidos (USDA) emitió un comunicado sobre identificación electrónica donde especifica el ligamento nucal como el lugar indicado para la identificación en equinos.

Beneficios de la Identificación Electrónica

Base de datos On Line:

Luego de la colocación y lectura del transponder se agregan los datos correspondientes del animal al Lector, como por ejemplo: raza, sexo, pelaje, edad, alzada, categoría, hasta el origen de la sangre, es decir el árbol genealógico, e incluso una foto del mismo, cualquier dato que uno quiera poner para que sea más factible la identificación, pero no hay que olvidar que la sola aplicación y lectura del transponder da por válida e inviolable la identificación.

Los datos del animal son incorporados a una base de datos On Line quedando registrados para su consulta desde cualquier punto del país a través de internet, con una clave para el propietario, otra para el veterinario, y otra para la autoridad competente. Dependiendo del tipo de usuario del servicio se tendrá acceso a distintos niveles de información y a la posibilidad de modificación de los datos. De este modo se evita cualquier adulteración de los registros.

Plan Sanitario:

La complejidad de un Plan Sanitario Integral que consiste en el sangrado del animal para diagnostico de AIE, vacunación obligatoria de Encéfalomielitis Equina e Influenza Equina según legislación vigente, vacunación de Adenitis Equina y desparasitación según HPG o de acuerdo al momento que requiera cada actividad, hacen indispensable el uso de una herramienta informática para su seguimiento.

La emisión de certificados sanitarios haciendo referencia a un Número Único de Identificación de cada animal optimiza las tareas de control del estado y agilizan la tramitación de documentación al productor.

Manejo General:

Se podrían registrar los movimientos de los animales de entrada o salida del club o hipódromo, hacia donde va, cuando vuelve, si ingresa por primera vez, etc.,

También cambios en el estado del animal: si está en training o en reposo, si murió (se da de baja en el sistema), En el estado reproductivo: si una yegua está preñada o vacía, si un potrillo esta entero o capado, Condición Alimentaria, etc.

En definitiva, una Base de interconectada sumada a la confiabilidad de microchips y lectores facilita a Clubes, Haras, Hipódromos, etc. poder llevar registros fehacientes de la historia individual del equino, promoviendo con estricta organización el manejo de sus animales, en lo referente a la sanidad e inventario de la hacienda.

Visite la página www.control-ar.com para poder visualizar la trazabilidad de un corte de carne bovina a partir del código del microchip de un animal faenado.

Fue el primer soldado compañero de batallas , en todo y hoy lo estan matando y carneando



LEY 25.125
DÌA NACIONAL DEL CABALLO

"Celebra la presencia y relevancia con que el caballo acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina ".

CELEBRACIONES Ley 25.125

Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "Día Nacional del Caballo". Sancionada : Agosto 4 de 1999. Promulgada : Setiembre 6 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley :

ARTICULO 1º Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DÍA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.

ARTICULO 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Intese proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las autoridades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.125.

viernes, 12 de febrero de 2010

Material de Rosa Altamirano





Gracias Caballos libres Cordoba a Rosa Altamirano , y todos sus compañeras /os
que trabajan para concientizar y reeducar .
A que la gente entienda de que hay que apostar y trabajar para el cambio
Motocargas SI !!!
Caballos NO !!!


Nota publicada por Rosa Altamirano en caballoslibrescordoba.blogspot.com

LUNES 8 DE FEBRERO,20 HS.CIUDAD DE CORDOBA, ARGENTINA.CALLES ROSARIO DE SANTA FE Y SANTA ROSA.ESTUVE EN EL LUGAR . FILME Y FOTOGRAFIE LAS MOTOCARGAS.
EXCELENTES, PARA EL TRABAJO DE LOS "RECICLADORES URBANOS".
EXISTEN EN EL CENTRO, CONTENEDORES AMPLIOS DE PLASTICO DE LA EMPRESA C.R.E.S.E,ACTUAL RECOLECTORA DE RESIDUOS EN CORDOBA, DE ALLI DOS PERSONAS DE LA COOPERATIVA DE RECICLADORES, CARGAN, EN LAS MOTOCARGAS Y LLEVAN AL PRIMER PUNTO DE RECICLADO Y SEPARACION DE LA BASURA.

¡SI AL CAMBIO, SI A LAS MOTOCARGAS!
¡NO AL SUFRIMIENTO DE LOS CABALLOS!

ROSA ALTAMIRANO,GRUPO "CABALLOS LIBRES CORDOBA"

Hay que DENUNCIAR !! la policia tiene OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA !!!!

El maltrato Animal se extiende a todos los animales y hay que ayudarlos ya que
Ultimamente hemos recibido comentarios acerca de gente que observa en las veterinarias o pet shops animales en muy malas condiciones, hacinados, muertos de calor detras de un vidrio a pleno rayo del sol y sin agua, o incluso gatos mezclados con cobayos en la misma jaula..! Lamentablemente, si bien esto ocurre con frecuencia en todos los barrios de la ciudad, es en la zona de micro y macro centro donde mas se repiten estas situaciones.

La mayor parte de las veces, con hablar con los dueños o empleados del lugar, no es suficiente, ya que suelen agredir o responder con evasivas. Puede que modifiquen su actitud en el momento, pero al dia siguiente todo sigue como estaba y los animales vuelven a ser expuestos a situaciones de maltrato.

Para estar mas informados al respecto, acerca de que hacer o que medidas tomar ante la presencia de un hecho semejante, les pedimos que, en primer lugar, intenten hablar, pero, si con el dialogo no es suficiente, tengan en cuenta hacer la denuncia correspondiente:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Miremos en cada animal maltratado un signo de ALARMA !!!



Conducta violenta hacia un animal es un
indicador de una personalidad agresiva

Diversos estudios realizados a nivel internacional, han demostrado que una conducta violenta hacia un animal es un indicador de una personalidad agresiva, que puede tender a otros actos de violencia en contra de seres humanos. Numerosos estudios en materia de criminalística, han demostrado que en los casos de asesinos en serie, se encuentra una relación directa con comportamientos, en su juventud y/o niñez, de maltrato hacia animales y las consecuencias de esto se manifiestan en conductas patológicas, potencialmente peligrosas para el colectivo social.

Los maltratadores son personas que no toman mayores riesgos, de forma tal que no agreden a quien les pueda responder con la misma violencia y/o fuerza, siempre maltratan a los más débiles e indefensos, aquellos que no constituyen verdaderas amenazas, como serian las mujeres, los niños y los animales.