El maltrato Animal se extiende a todos los animales y hay que ayudarlos ya que
Ultimamente hemos recibido comentarios acerca de gente que observa en las veterinarias o pet shops animales en muy malas condiciones, hacinados, muertos de calor detras de un vidrio a pleno rayo del sol y sin agua, o incluso gatos mezclados con cobayos en la misma jaula..! Lamentablemente, si bien esto ocurre con frecuencia en todos los barrios de la ciudad, es en la zona de micro y macro centro donde mas se repiten estas situaciones.
La mayor parte de las veces, con hablar con los dueños o empleados del lugar, no es suficiente, ya que suelen agredir o responder con evasivas. Puede que modifiquen su actitud en el momento, pero al dia siguiente todo sigue como estaba y los animales vuelven a ser expuestos a situaciones de maltrato.
Para estar mas informados al respecto, acerca de que hacer o que medidas tomar ante la presencia de un hecho semejante, les pedimos que, en primer lugar, intenten hablar, pero, si con el dialogo no es suficiente, tengan en cuenta hacer la denuncia correspondiente:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
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