domingo, 18 de septiembre de 2011
Ley 24.525
COLABORA CON ESTA CAUSA- SUMATE- PARA QUE ESTA LEY SEA ABOLIDA, DEROGADA O MODIFICADA. Esta ley NO presenta restricciones para faenar caballos. Esta ley autoriza la faena de caballos de cualquier edad y para cualquier destino, incluido consumo humano. Si bien la matanza equina destinada para la alimentación, estaba permitida desde el '95, Existía una restricción: " la faena de animales menores de 12 años, en el caso de los machos, y 15 para las hembras". La ley actual "ESTIMULA LA MATANZA MASIVA DEL ANIMAL Y LOS ROBOS DE CABALLOS, EL CUATRERISMO, como asi tambien genera INSEGURIDAD a los ciudadanos, y FOMENTA la VIOLACION DE REGLAMENTACIONES por SENASA, TRANSPORTISTAS, LA POLICIA, COMERCIOS INTERNOS Y CARNICERIAS. A la fecha, Argentina mediante esta ley, estimula la DELINCUENCIA, ya que aquellos caballos que han sido ROBADOS, se faenan en el lugar para consumo interno o son transportados con libretas falsas de SENASA con la ayuda del acopiador, a los frigoríficos. Allí, sin verificación de la documentación presentada, son faenados. El negocio de la carne de caballo mueve ahora unos 80 millones de dólares anuales, principalmente en exportaciones, siendo una triste realidad, hoy esta carne se utiliza en hamburguesas y embutidos locales de la Argentina.Bechis Bibiana
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