domingo, 18 de septiembre de 2011

Sta Clara petiso en estado total de abandono 18/9/2011

COMO ACTUAR EN CASO DE MALTRATO EQUINO
de AYUDA A CABALLOS MALTRATADOS, el miércoles, 02 de febrero de 2011, 7:49
Queridos seguidores, ACMA Asociación Contra Maltrato Animal, desea transmitirles los pasos a seguir en caso de maltrato animal, para clarificar dudas y agilizar el trámite.

A) Si el animal está en la vía pública y se logró detenerlo:
1) Deberán constatar el estado general del animal, tomando fotos, ya que sirven como prueba para aportar en el expediente, lo que determinará ser nombradas como depositarias judiciales. Dicho nombramiento depende exclusivamente del Fiscal. Pedimos criterio para evaluar el estado del caballo, influye en la posterior entrega a su poseedor maltratador.
2) Llamar a la POLICÏA (911 o tel de comisaría) para que se apersone en el lugar del hecho y lo traslade hasta la dependencia policial. Si la Policía no concurre acercarse a la comisaría a radicar la denuncia, para que se inicie el sumario por Maltrato Animal (ley 14346) y averiguación de posesión del equino. Nunca dejen el animal solo. Pedir la ayuda de otras personas.
3) La denuncia en Comisaría o Fiscalía de la zona les tomará varias horas, por la existencia de otros casos. Tengan paciencia.
4) En la denuncia se debe mencionar que ACMA se hace responsable de la tenencia del equino, en caso que no dispongan de un lugar para ser alojados. Insistan en este punto, puesto que muchas veces no se toman las denuncias por no tener lugar para enviar el animal.
5) Luego de labrado el Acta, el denunciante se puede retirar de la Comisaría, no es necesario que permanezca allí hasta que se apersone algún miembro de ACMA.
6) El equipo de ACMA se encargará de requerir la tenencia, hacer el traslado del animal y el posterior tratamiento veterinario.
7) Recordemos que es un delito de acción pública, se actúa de oficio, una vez realizada la denuncia, por tanto la presencia del denunciante no es necesaria hasta que llegue un miembro de ACMA.
8) No discutir con el personal policial, ellos están para ayudarnos. Si desconocen el procedimiento se les explica cómo se debe proseguir. Nosotros nos comunicaremos con ellos.

B) Si el animal está en propiedad privada:
1) Deberán constatar el estado general del animal, tomando fotos y subiéndolas a la página de AYUDA A CABALLOS MALTRATADOS o enviándolas por mail a: acma@hotmail.com.ar. Sirven como prueba para aportar en el expediente, lo que determinará ser nombradas como depositarias judiciales. Dicho nombramiento depende exclusivamente del Fiscal. Pedimos criterio para evaluar el estado del caballo, influye en la posterior entrega a su poseedor.
2) Por ninguna razón intenten entrar al predio, o llevarse el animal, se estaría incurriendo en otro delito. Tampoco confronten con los supuestos poseedores del animal.
3) Seguir los puntos 2 a 8 del apartado A.

Recordamos la documentación que se debe exigir en estos casos:

Documentación que se debe presentar para acreditar TITULARIDAD del equino:
a) El ganado mayor marcado o menor señalado: en cuyo caso establece una presunción "iuris tantum" de propiedad en favor del titular de la marca o señal, extendiendo esa presunción a las crías aún no marcadas ni señaladas, cuando estén al pie de la madre (art. 9, ley 22.939, Art. 112 Código Rural Prov. Buenos Aires).
b) Hacienda orejana o cuya marca y señal no fuere clara: En éstos supuestos la ley remite al derecho común, es decir al artículo 2412 del Código civil, pero haciendo pasible también a su propietario de las sanciones que establecieran las autoridades locales (art. 10, ley 22.939, art. 112 Código Rural Prov. Buenos Aires). Una de las sanciones que pueden aplicarse en éstos casos es la de presumir la mala fe en el poseedor, apartándose de esta forma de la normativa del artículo 2412 del Código civil. Se sanciona al propietario negligente que no marca ni señala sus animales, atribuyéndole el carácter de poseedor de mala fe. Tal es lo prescripto por el Código rural de Buenos Aires.
c) Animales de pura raza: Respecto de estos la propiedad se probará con el certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales (art. 11, ley 22.939).

El derecho sobre la marca o señal se prueba con el BOLETO expedido por el organismo competente, o en su defecto, por las constancias de sus registros. (art. 120 Código Rural Prov. Buenos Aires).

"Todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad local competente".

Con relación a la SANIDAD EQUINA (Resolución 617/05 SAGPyA) son necesarios los siguientes documentos:
LA LIBRETA SANITARIA EQUINA O PASAPORTE EQUINO
DOCUMENTO PARA EL TRÁNSITO DE ANIMALES (D.T.A.)
CERTIFICADO LIBRE DE INFLUENZA EQUINA
CERTIFICADO LIBRE DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
CERTIFICADO LIBRE DE ENCEFALOMIELITIS EQUINA (VIRUS ESTE Y OESTE)
REGISTRO DE PREDIOS O LUGARES CON EQUINOS
Agradecemos a todos la colaboración en la lucha por erradicar el maltrato animal.




ACMA
ASOCIACIÓN CONTRA MALTRATO ANIMAL (Tal vez pueda servirles)



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