viernes, 30 de julio de 2010

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La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires. Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346. **Ley de Proteccion Animal 14.346 Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art.2) Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art.3).

Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954 Cuando vean carros tirados por caballos llamar al 0800-333-47225 0800-333-47225 que la Fiscalia envia un patrullero enseguida. Recuerden que en Capital Federal esta PROHIBIDO, en Gran Bs, As NO, solo en San Isidro esta prohibido. PERO el MALTRATO lease: Desnutricion, exceso de peso, descalibracion, golpes, etc, es ILEGAL = MALTRATO.

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