Casos como este se ven a diario en las calles de nuestra ciudad, generando la bronca e impotencia de los eventuales espectadores, quienes se ven imposibilitados de intervenir ante la agresividad manifiesta de los “dueños” de los caballos y la falta de respuestas por parte de los organismos que deben tomar cartas en el asunto y responsabilizarse ante situaciones de esta índole.
La tracción a sangre por las calles no sólo está vedada por normativas locales sino también por leyes provinciales. El artículo 32 del Código de Tránsito que rige en el territorio bonaerense permite la tracción a sangre nada más que a aquellos vehículos de "carácter histórico y folklórico” y esa clase de transporte "podrá circular por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal y/o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación". Es imprescindible tener conocimiento de la legislación al respecto para obrar en consecuencia y hacerlo con propiedad.
Por otro lado es necesario destacar que la marginación y la pobreza que padecen muchos sectores de la población los lleva a utilizar a estos animales como herramienta de trabajo, pero lamentablemente sin considerar la salud ni el estado de los equinos. Como resultado de ello, no solo se infringe el Código de Tránsito y Transporte, sino que de igual manera, se dan casos de maltrato animal, así como problemas vinculados con la explotación infantil, la afectación del medio ambiente y de la seguridad vial. En relación a la explotación de menores, es importante destacar que con frecuencia muchos niños conducen estos carros sin la posibilidad de tener otra opción de vida.
Esto atenta directamente contra los Derechos del Niño, cuya Declaración Universal expresa defender a los más chicos de toda forma de explotación y protegerlos del trabajo infantil. Una forma de evitar que esto suceda, es que el Estado brinde las condiciones de contención para que los adultos se puedan insertar en el mercado laboral y no tengan la necesidad de que sus hijos trabajen.
En nuestra ciudad, existe una agrupación denominada “La Voz Animal” conformada con el objetivo de preservar los derechos de los animales, sobre todo de aquellos utilizados para tracción a sangre, proponiendo entre otras cosas sustituir los caballos por transportes mecánicos (sistemas de moto-cargas o zoótropos). Los integrantes de “La Voz Animal” elaboraron un instructivo para que los ciudadanos se interioricen acerca de cómo proceder en caso de ser testigos de de un incidente vinculado a la crueldad animal similar el descripto al comienzo de esta nota.
Cómo proceder en Bahía Blanca ante el maltrato a caballos
1-Se considera maltrato: a la violencia física, excesiva carga en el carro, hacer trabajar al caballo en condiciones físicas inadecuadas, jornadas excesivas, etc. (Ley Nacional 14.346).
2-Está prohibido que el carro sea conducido por menores de 17 años y tripulado por menores de 12 años (Ordenanza Municipal 91/02).
3-El carro debe tener una chapa identificatoria (Decreto Reglamentario 61/07).
4-Está prohibido que se estacione en la vía pública (Leyes nacionales y provinciales de tránsito. Cabe aclarar que la Ley de por sí prohíbe la tracción a sangre, pero mientras del caballo y el carro dependa la subsistencia del cartonero, solo podemos exigir que se tomen medidas de control).
5-Está prohibida la circulación de carros desde las 06.00 hasta las 22.00 por la zona delimitada por las calles Florida-Inglaterra-Honduras- Matheu- Sixto Laspiur- Chile- Fortaleza Protectora Argentina- Cabrera- Payró.
Si usted ve MALTRATO llame al 911 y exija que envíen un patrullero al lugar (si el carro está en movimiento y le es posible, sígalo sin confrontar con los conductores y manténganse comunicado con el 911 dando indicaciones acerca del recorrido).
Cuando la autoridad policial se haga presente explíquele el maltrato del que fue testigo. En caso que no se pueda constatar visualmente el castigo y usted sepa que se está infringiendo la ley, decreto u ordenanza, exija que se llame a un Inspector de Tránsito y el caballo sea retirado por personal de caballería, o mínimo se labre un acta. Es obligación de la policía retirar el caballo si se encuentra en estado de maltrato y si es conducido por menores.
Es obligación de los inspectores municipales (en conjunto con la policía) labrar actas y retirar caballos si no se cumplen las normas de tránsito (cartel identificatorio, menores conduciendo, zona prohibida de circulación, etc.)
Si el agente de policía o tránsito se niega a tomar su denuncia, solicítele su nombre y apellido, anote el número del móvil policial y cualquier dato que sirva para identificarlo fehacientemente, porque no está cumpliendo correctamente su función. Si el oficial a cargo persiste en su actitud negativa, haga la denuncia por mal procedimiento policial a la Auditoría de Asuntos Internos de la Policía Bonaerense o a la Fiscalía Contravencional correspondiente llamando al número 0800-333-47225.
La Ley 14.346 prohibe el maltrato animal y debe ser cumplida por la autoridad policial. El Decreto Municipal 61/07 que controla la correcta circulación de carros y en las condiciones adecuadas debe ser cumplido por inspectores de tránsito.
El sábado 16 de Octubre La Voz Animal inaugura el stand de concientización sobre la tracción a sangre respaldado por el Proyecto Caballos Libres, allí se podrán alcanzar y retirar las planillas de firmas e informarse acerca de la propuesta. Estará ubicado sobre el Paseo de las Esculturas (antes de llegar al Parque de Mayo, altura Urquiza al 1200) a partir de las 17.30 permaneciendo allí durante varias semanas. De nosotros, de cada uno, depende que las cosas cambien, es hora de involucrarnos.
“Siempre somos responsables de lo que no tratamos de impedir” (Jean Paul Sartre)
Virginia Palacios
Fuente: Laura E. Babyaczuk. Proyecto Caballos Libreshttp://www.proyectocaballoslibres.blogspot.com/
Contacto: lavozanimal09@hotmail.com- proyectocaballoslibresbahia@hotmail.com
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