jueves, 9 de junio de 2011

Cabe recordar que hasta la década del 50 se conocían: el carro del lechero, del panadero, del verdulero, del almacenero, del carnicero, del voluminoso que vendía canastas de mimbre y plumeros, del botellero, del sodero, el carro fúnebre, incluso en la ciudad de Buenos Aires, con similar cantidad de habitantes que la actual, la recolección de residuos se hacía a caballo. El ejército y las policías utilizaban caballos; y mulas el ejército. Había otras utilizaciones incluso en las faenas agrícolas, aunque la mecanización había minimizado su empleo. Pero la tracción a sangre no es cosa del pasado en la Argentina. En la Puna se utilizan de varias maneras las llamas, incluidas como bestias de carga, que se desplazan en tropas. En la provincia de Córdoba se realizan ferias de ganado mular. Se enseña hipología en las distintas facultades de Veterinaria, así como en otras universidades, institutos terciarios y en las escuelas aerotécnicas secundarias. Existen el Instituto Nacional de actividad Hípica, el Comando de Remonta y Veterinaria del ejército, el Instituto nacional de Tecnología agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Las fuerzas de Seguridad (Policía Federal y Gendarmería) utilizan equinos y lo mismo el cuerpo Nacional de Guardaparques. Aunque no esta tipificada como actividad deportiva o recreativa, es ostensible, y de gran arraigo popular la cantidad y dispersión territorial de las denominadas “Domas y jineteadas”, muchas de ellas con estrechos vasos comunicantes con los “Centros tradicionalistas”. En los deportes mas formalizados, de tipo federado existen: la Federación Ecuestre; la Avocación Argentina de Polo, la Federación Argentina de Pato (que esta declarado “deporte nacional”) y la Federación de Marcha a Caballo. Y para que hablar de la actividad turística y sus “burreros” seguidores. Los caballos de carrera son un rubro exportable. Aún hoy, soslayando que en la ciudad de Buenos Aires, está impedida legalmente en ciertas áreas, no está prohibida en la Argentina la tracción a sangre y es común el uso de caballos por parte de los carreros. La gestación de proyectos de ordenanzas para regularizar esta actividad y recibir alguna suerte de ayuda gubernamental en todas las provincias del país sigue siendo un embarazo difícil de parir. Los proyectos buscan que se pare el maltrato animal, que los carreros trabajen en mejores condiciones y además solucionar complicaciones con el tránsito en el centro de las ciudades.

OBJETIVOS DEL PROYECTO CABALLOS LIBRES EN ARGENTINA.-

PROHIBICION DE LA TRACCION A SANGRE :: La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias no prohíbe la tracción a sangre, sólo regula esta actividad (art. 45 inc f) :: “Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente”. Existen ordenanzas municipales que sí prohíben la tracción a sangre, pero los esfuerzos de algunos municipios no logran la efectividad deseada al ser una prohibición parcial. La imagen de chicos conduciendo carros tirados por caballos desnutridos está socialmente internalizada y naturalizada. Sin embargo, esta realidad significa aceptar situaciones de vulnerabilidad de las clases más desprotegidas entre las que se destacan el trabajo infantil, el maltrato animal y, la no tan trascendental, pero no menos grave, circulación de carros en las ciudades donde se pone en riesgo la integridad física de muchos ciudadanos. En ciudades como Medellín en Colombia, incluso también en Argentina, en la ciudad de Córdoba, se han comenzado a gestionar proyectos para reemplazar los caballos por otros vehículos alternativos. Este tipo de medidas tienen una doble ventaja, ya que dignifican a las personas que realizan una labor tan necesaria en una ciudad, como es el reciclaje, en algunos casos creando cooperativas de trabajo y a la vez que evitan el maltrato muy cruel de cientos y cientos de caballos que llevan cargas superiores a sus fuerzas y que son sometidos a largas jornadas, sin descanso, sin alimentación y sin atención sanitaria. Los carros construidos en forma precaria son conducidos muchas veces por menores de edad. Asimismo los vehículos de tracción a sangre contribuyen a la multiplicación de accidentes viales. A la falta de alimentación, los golpes y el peso excesivo que muchas veces tienen que transportar, hay que sumarle los recientes casos en que los caballos murieron electrocutados al tropezar con cables de luz, sobre todo, durante los días de lluvia. Asimismo, el estiércol que dejan los animales sobre la calzada no es un problema menor, ya que representa una molestia para los frentistas y transeúntes a causa del olor y la falta de higiene. Asimismo se advierte que existe un mercado de venta y alquiler de caballos que muchas veces finaliza con la muerte, por inanición o agotamiento, del animal. El principal problema de los caballos de carro es el raquitismo, ya que provienen de generaciones de ejemplares mal alimentados y explotados. La debilidad de los huesos favorece la aparición de fracturas articulares ante golpes o grandes esfuerzos. Debido a esta debilidad, al tirar de carros los caballos realizan esfuerzos musculares y tendinosos que pueden provocar desgarros y distensiones musculares. El raquitismo crónico de los animales, sumado a la falta de alimento apropiado (pasto verde, fardo o alfalfa), derivan en la perdida de la grasa subcutánea y masa muscular que recubre los nervios del cuerpo. Por lo tanto los arneses del carro se apoyan directamente sobre los nervios, lo que provoca neuritis y sufrimiento del animal. La falta de descanso y la explotación, la falta de agua y comida lleva a debilidad y a enfisemas pulmonares (respiración agitada, superficial y ruidosa) que pueden llevar a colapso y muerte. "Defender el derecho del animal no excluye el derecho del otro, desde ningún punto de vista. Lo que se busca es generar un respeto por todos". Por todos los fundamentos expuestos es que solicitamos la prohibición de la tracción a sangre y la provisión de vehículos alternativos por parte de las autoridades competentes en reemplazo de los equinos. Los animales incautados deberán ser atendidos por profesionales idóneos y mantenidos en un predio habilitado a tal fin hasta su recuperación, con el fin de ser entregados en adopción a quien lo solicitare para su custodia y/o liberación. Los responsables de su adopción deberán garantizar que éstos no volverán a trabajar en ningún circuito como vehículo de tracción o con propósitos comerciales.-

Por lo planteado, LOS CIUDADANOS ADHERENTES solicitamos SE PROHÍBA LA TRACCIÓN A SANGRE y se asegure el cumplimiento de la Ley Nacional y Penal Nº 14.346 de Protección al Animal, sancionada el 27/9/54, con extensión por ley propia a cada Municipio, Localidad, Ciudad y Provincia de la República Argentina. Solicitamos también la CREACIÓN DE UNA ENTIDAD OFICIAL CON PODER DE POLICÍA que promueva y defienda el bienestar y la custodia de los animales en situación de abandono o maltrato, como así también la PROVISIÓN DE VEHÍCULOS ALTERNATIVOS por parte de las autoridades competentes en reemplazo de los equinos. Los animales incautados deberán ser atendidos por profesionales idóneos y mantenidos en un predio habilitado a tal fin hasta su recuperación, con el fin de ser entregados en adopción a quien lo solicitare para su custodia y/o liberación. Los responsables de su adopción deberán garantizar que éstos no volverán a trabajar en ningún circuito como vehículo de tracción o con propósitos mercantiles. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos de los seres humanos, según lo manifiesta la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, sancionada en 1977 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Ordenanza propuesta en Rosario por el Concejal JORGE R. BOASSO para la PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A TRACCION A SANGRE que infrinja el Código de Transito vigente ::

“Dado que:

La inseguridad que generan en las calles de la ciudad los vehículos a tracción a sangre, para aquellos que los utilizan y para todos quienes transitan por las calles de nuestra ciudad y el mal estado y maltrato que sufren los equinos que tiran los carros

Y considerando:

*Que el municipio debe velar por la seguridad de los que conducen los carros, en su mayoría menores de edad y por todos los ciudadanos que transitan por las calles de la ciudad y proteger a los animales del maltrato.

*Que la mayoría de los carros además, no tienen señalización por lo que se tornan aun más peligrosos.

*Que todos los días somos testigos del maltrato que sufren los equinos atados a carros.

*Que muchas veces también hemos visto a hembras parir en plena calle e incluso morir, por accidentes o deshidratación.

*Que por las calles se puede observar a los caballos que tiran los carros desnutridos, con lesiones óseas irreversibles, heridas y patas lastimadas por no contar con herraduras.

*Que se ha comprobado casos de maltrato extremo, como el de quemar o cortar al animal por negarse éste a seguir trabajando.

*Que la Municipalidad no toma nunca intervención y son las agrupaciones las que por su cuenta y costos se ocupan de ayudarlos y curarlos.

*Que las distintas agrupaciones han hecho presentaciones ante el municipio y nunca encontraron respuesta.

*Que todos los días en cartas de lectores y denuncias ciudadanas nos enteramos de algún caso de maltrato a los caballos.

*Que es público y verdadero el hecho de que muchos dueños de caballos no sólo lo utilizan para trabajar, sino para pasearse por la ciudad, para divertirse y pegándole y gritándole al animal cuando éste está obedeciendo por simple diversión e ignorancia.

* Que muchos de estos carros son manejados por personas que se encuentran borrachas o drogadas.

*Que somos sensibles a la situación económica por la que atraviesan los denominados cartoneros que utilizan estos animales para trabajar pero no podemos aceptar el maltrato a que son sometidos los caballos y el peligro que implica ese vehiculo en las calles. Más aún cuando existen alternativas, el uso del animal es antiético e innecesario.

*Que es necesario en forma urgente prohibir este tipo de metodología pudiendo ser reemplazado el caballo por un vehículo tipo triciclo con señalizaciones que pueda circular por las calles.

*Que la Municipalidad puede encontrar la forma de que los que hoy utilizan caballos para tirar de los carros puedan acceder a la compra del vehiculo tipo triciclo y conducido por el propietario.

*Que el municipio debe implementar además un control para que esto no siga sucediendo.

*Que deberá disponer de un lugar adecuado con infraestructura apropiada, donde puedan ser curados los caballos, por personal especializado en equinos, que hoy están en muy mal estado de salud, para su recuperación…::

Artículo Nº1: Prohíbase en todo el ejido de LA NACIÓN ARGENTINA la circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre.

Artículo Nº2: La misma se aplicará en forma gradual, en períodos de treinta días corridos por Distrito Municipal de cada ciudad, comenzando por el de zona Centro.

Artículo Nº3: Durante cada período se dispondrá de inspectores que informen y adviertan la pronta prohibición de la circulación a quienes circulen con vehículos a tracción a sangre y que se dispondrá de su traslado una vez vencido el plazo.

Artículo Nº4: A partir de los 180 días de aprobada la presente se dará total prohibición de la circulación de vehículos a tracción a sangre.

Artículo Nº5: El no cumplimiento del artículo precedente dará lugar a:

5.1- La remisión del animal a la repartición que corresponda, que deberá contar con la infraestructura adecuada para albergarlos, para controlar el estado de

salud por personal idóneo en equinos.

5.2- La retención y depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales. La Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado y con

personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios o puestos en adopción si así se estableciese.

Artículo Nº6: DE LOS ANIMALES: El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda deberá: 6.1- Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre, por personal idóneo en equinos, y deberá ordenar la entrega del animal si así lo considerase, asegurando su bienestar y que no sea utilizado para tracción a sangre.

6.2 -Deberá abrir un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión por parte de personal idóneo en equinos.

6.3.- Deberá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los caballos y para que colaboren en su cuidado.

Artículo Nº7: DE LOS TENEDORES DE CABALLOS. El Departamento Ejecutivo a través de la Repartición que corresponda deberá:

7.1- Deberá implementar la forma para que puedan reemplazar el caballo por un vehículo de carga a motor a todos los propietarios de vehículos a tracción a sangre como medio de trabajo.

7.2- Deberá asistir, brindándole asesoramiento y colaboración a los cartoneros a fin de que puedan constituir cooperativas de trabajo, para recoger cartones y

papeles.

7.3- Una vez constituidas las cooperativas arbitrara los medios a fin de que las empresas del ramo les compren lo recolectado, organizando puntos de entrega y almacenamiento.

7.4- Gestionará con la Universidad correspondiente para que diseñe el vehiculo que reemplazará al caballo.

Artículo Nº8: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una Campaña de información y educación destinada a los tenedores de caballos que son utilizados para tirar los carros. En esa campaña se informará el Cronograma Gradual de la prohibición y que en fecha a determinar por el Municipio serán pasibles del retiro del animal.

Artículo Nº9: El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de brindar la oportunidad a todos los tenedores de vehículos de tiro la posibilidad de voluntariamente entregar su animal a cambio de facilidades para reemplazar el animal por el vehiculo.

Artículo Nº10: El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda, realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y que garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción o compra de los equinos que se retiren de la calle.”

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