Ordenanzas y decretos sobre la tracción a sangre en Mar del Plata
Recopilación de las ordenanzas y decretos que tienen relación con la tracción a sangre en nuestra ciudad.
Ordenanza 8464
A continuación se muestra la ordenanza en estado actual, con sus modificaciones. Para ver el historial de las derogaciones y modificaciones ingresar awww.concejomdp.gov.ar/biblioteca/consultas.php
Promulgación: 24/04/1992
Chavarri, Pérez, Sarasibar, Russak
B.M. 1373, p.4 (29/05/1992)
Ordenanza 10401 - Derogación del Art. 2°.
Promulgación: 19/02/1996
Porrúa, Aprile
B.M. 1474 p. 20 ( 20/03/1996)
Ordenanza 10997 - Modificación de los Art. 2, 3 y 4. Adición de los Art. 7 y 8.
Promulgación: 10/01/1997
Targhini, Irigoin, Pagni, Katz
Prohibe la circulación de caballos de alquiler en el ejido urbano y en los sectores que se indican en los Anexos I y II de la presente. Exceptúa el alquiler de "petisos" y de vehículos de recreo de tracción a sangre. Encomienda al D.E. fijar lugares de parada y circulación para ambos. Establece a los permisionarios obligaciones con relación a trato de los animales, higiene, seguridad y evitar molestias a terceros, pero no fija sanciones por incumplimiento.
Artículo 1°.- Prohíbese la circulación de caballos de alquiler, en el ejido urbano y dentro de las áreas urbanas indicadas en los planos, que como Anexos I y II forman parte de la presente.
Artículo 2º.- Como excepción a lo prescripto en el artículo 1º, podrá autorizarse el alquiler de caballos en los siguientes lugares:
a) Cohello de Meyrelles y Carlos Tejedor
b) Cohello de Meyrelles y Calle 82
c) Freugelli al 6.100 - alquiler interno
d) Aragón y Granado
e) Kraglievich y Costa Azul
f) Kraglievich a 150 mts. de la Ruta 11
g) M. Bravo y Posadas
h) Calle 5 y calle 30 - Barrio Santa Rosa del Mar
i) Calle 22 e/1 bis y 3 - Barrio San Jacinto - alquiler interno
j) Calle 10 y calle 25 - Barrio Alfar
k) Calle 32 y calle 69 - Barrio Faro Norte
Artículo 3º.- La Subsecretaría de Inspección General extenderá los permisos respectivos, previa constatación del cumplimiento de los recaudos exigidos por la presente ordenanza. Los permisos serán precarios, personales e intransferibles, teniendo los mismos una vigencia de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. La autoridad de aplicación, en virtud del carácter precario de los permisos, podrá revocarlos en todo tiempo cuando razones de seguridad, utilidad o conveniencia pública así lo determinen. La decisión de la autoridad de aplicación tendrá carácter ejecutorio.
Artículo 4º.- Los lugares autorizados por el artículo 2º deben contar con bebedores y espacios suficientes de modo tal que los animales no provoquen inconvenientes a terceros ni daños ambientales de cualquier tipo, los permisionarios deberán mantener en perfecto estado de uso y conservación los lugares autorizados, los que serán desinfectados con la frecuencia que determine la Dirección de Veterinaria y Zoonosis.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente y designará su autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Derógase la ordenanza nro. 4274 y el Decreto 77/67.
Artículo 7º.- Autorízase el alquiler de los denominados "petisos". Los lugares de parada y circuitos autorizados para su circulación, serán determinados en cada caso por la Subsecretaría de Inspección General, debiendo estar consignados en el comprobante en que se extienda el permiso. En ningún caso podrá utilizarse más de siete (7) animales por parada. Los recorridos o paseos deberán hacerse con la supervisión de un idóneo, a efectos de prevenir posibles accidentes a menores, rigen al respecto las normas sanitarias y de higiene previstas en los artículos 4º y 5º de la presente.
Artículo 8º.- Los permisionarios de caballos de alquiler, deberán asegurar un trato correcto a los animales utilizados, adoptando los recaudos necesarios para mantener las condiciones de higiene y seguridad de los lugares que se instalen y evitar las molestias a terceros que puedan ocasionar con el desarrollo de sus actividades.
Decreto 40/68
Publicación: 12/01/1968
Prohibe el tránsito de vehículos de tracción a sangre en el radio céntrico de la ciudad.
Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito vehícular a tracción animal en el sector comprendido por las calles: Alberti, Jujuy, Av. Libertad y la Costa, inclusive las mencionadas arterias.
Artículo 2º.- Prohíbese asimismo la circulación de dichos vehículos en las siguientes avenidas: LIBERTAD, desde la costa hasta Av. JARA; Av. LURO, desde la costa hasta Av. ARTURO ALIO; Av. COLON, desde la costa hasta Av. JARA; Av. INDEPENDENCIA, desde la costa hasta la Av. JUAN B. JUSTO.
Artículo 3º.- Las infracciones a lo determinado en este decreto serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la disposiciones vigentes.
Artículo 4º.- La vigencia del presente decreto entrará a regir a partir de los tres (3) meses de su promulgación.
Artículo 5º.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente.
B.M. 650, p.16 (12/01/1968)
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